SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como lesionados sus derechos al debido proceso, a la comunicación previa, a la defensa, a la impugnación, al trabajo, al ejercicio de una actividad económica, a la segunda instancia, al respeto, a la legalidad y los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, en su condición de propietario del “Centro de Diversión y/o Jarana Vid Disco”, por una serie de actos irregulares ocasionados en su contra por la administración municipal y la MAE de Riberalta, procedieron a desalojar su establecimiento, en cumplimiento a la RA 023/2016 de 14 de junio, de la que nunca tuvo conocimiento, sumado a que el número de padrón señalado en la misma no coincidía con el número que correspondía a su propiedad y que el proceso administrativo iniciado en su contra, hubiese surgido a sugerencia de la Asesoría General de Asuntos Jurídicos, actuaciones por demás irregulares, sosteniendo que en ningún momento se le notificó con el inicio formal del proceso administrativo sancionador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- y la nulidad de la Resolución del Recurso Jerárquico 007/2016 de 12 de octubre, por la cual mantiene la clausura definitiva del
- REVOCAR