SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por la literal adjunta, acreditó ser propietario del “Centro de Diversión y/o Jarana Vid Disco” con Padrón Municipal de Funcionamiento 001453 emitido el 21 de septiembre de 2013 con validez hasta finales de 2017, pero por una serie de actos irregulares ocasionados en su contra por la administración municipal y la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de Riberalta, se vio forzado a dar de baja su licencia de funcionamiento el 24 de mayo de “2017” -siendo lo correcto 2016-; posteriormente, “…su esposa [Belinda Iriarte Sánchez] inició los trámites para obtener otra licencia de funcionamiento, lamentablemente pese a haber cumplido con todas las exigencias de ley, no prosperó dicho trámite…” (sic); procediendo la Directora de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana -hoy codemandada-, el 3 de julio de 2016 a pegar precintos de clausura en el citado establecimiento y el 31 de igual mes y año, juntamente con un grupo de efectivos policiales, desalojaron a toda la concurrencia supuestamente en cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) 023/2016 de 14 de junio, que a decir del accionante, jamás le fue notificada, además que el número de Padrón Municipal de Funcionamiento señalado en la misma no coincidía con el que correspondía a su propiedad.
La Directora de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana de la entidad municipal antes mencionada -hoy codemandada- nunca precisó los motivos de hecho y de derecho que motivaron un proceso administrativo en su contra, el mismo que se hubiese iniciado a sugerencia de la Asesoría General de Asuntos Jurídicos de esa entidad municipal, sosteniendo que en ningún momento se le notificó con el inicio formal del proceso administrativo sancionador en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- y la nulidad de la Resolución del Recurso Jerárquico 007/2016 de 12 de octubre, por la cual mantiene la clausura definitiva del
- REVOCAR