SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
1)
El accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) Es una persona mayor de edad, jubilada, que en su tiempo de profesional activo, fue representante de la empresa CONFORT S.R.L., la cual dejó de actualizar su matrícula desde el 2005; 2) Vive en La Paz y la citada empresa nunca ha importado nada por Santa Cruz; 3) La Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, dio respuesta a las solicitudes que plantearon en los “…otrosíes…” (sic) del memorial de oposición, tampoco se ha pronunciado sobre la jurisprudencia vinculante, que establece que no se puede notificar el Acta de Intervención Contravencional AN-PSUZF-AI 170/2010, conforme el art. 90 del CTB y ejerció la facultad de anular sus propios actos administrativos; 4) Interpone la acción de defensa no como socio o representante de la empresa CONFORT S.R.L., sino como persona natural -ya que se le han retenido sus cuentas bancarias-, para “…que se le notifique y pueda asumir si la defensa el día de mañana va ser una representación como socio o representante legal, eso lo veremos en el futuro…” (sic); 5) La Administración Aduanera procedió a la ejecución tributaria antes de la derivación tributaria, cometiendo una ilegalidad y vulnerando el derecho a la propiedad “…porque se ha retenido cuentas sin que se deba hacer…” (sic); 6) La certificación de Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) señaló como domicilio de la mencionada empresa, la calle 7, Edificio el Palmar, piso 3 de la zona Los Pinos de la ciudad de La Paz y puede ser que la empresa con domicilio en la ciudad de Cochabamba se trate de una empresa homónima y que por un error de transcripción se confundió a la empresa CONFORT BOLIVIA S.R.L. con CONFORT S.R.L.; 7) La Resolución de derivación tributaria está suspendida por la interposición de un recurso de alzada y no atañe en el tema de vicios procedimentales “…hablado en este momento…” (sic); y, 8) Se tiene la nueva SCP 0453/2016-S3 de 20 de abril, que vuelve a modular la forma de notificación con las actas de intervención en casos de contrabando.
Los hechos expuestos, llevaron al ahora accionante a presentar un memorial de oposición contra el citado PET (Conclusión II.2.), el cual mereció como respuesta el Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 67/2016 de 9 de marzo, por parte del Gerente Regional Santa Cruz de la ANB (Conclusión II.3.), en el cual entre otras cosas, se señaló que las notificaciones se realizaron debidamente conforme a lo previsto en los arts. 86 y 90 del CTB, respuesta que el accionante considera: 1) No se encuentra fundamentada; 2) No se pronunció sobre las solicitudes de fotocopias simples y legalizadas expuestas en los otrosíes; y, 3) No establece ningún asidero legal por el cual la Administración Aduanera efectúe medidas de cobro contra una persona natural.
Ante la respuesta recibida a su memorial de oposición, el accionante presentó esta acción de amparo constitucional, solicitando se disponga la nulidad de todo el procedimiento sancionatorio llevado a cabo contra la empresa CONFORT S.R.L., y en consecuencia, se deje sin efecto la sanción impuesta, hasta que se notifiquen personalmente los actuados emitidos en dicho procedimiento.
Antes de ingresar a considerar la problemática planteada, corresponde hacer referencia a la Resolución del Tribunal de garantías que resolvió declarar improcedente la acción de amparo constitucional, señalando que el procedimiento sancionador fue desarrollado contra la empresa CONFORT S.R.L., y que Jorge Alberto Saucedo Elías, en calidad de accionante no puede reclamar por una empresa a título personal, sin contar con la representación o personería correspondiente, ya que no cursa la voluntad del otro socio para buscar que se anulen todos los actos realizados; alegación que realiza sin tener en cuenta que el accionante refiere que se vio afectado por la retención de sus cuentas bancarias, lo cual deviene del proceso sancionador llevado a cabo en contra de la referida empresa; siendo en consecuencia, evidente que se vio afectado directamente por el referido procedimiento seguido por la supuesta comisión de contrabando contravencional, entonces cuenta con la facultad de ejercer la defensa de sus derechos e intereses de la forma que mejor estime conveniente, correspondiendo por consiguiente en este caso, ingresar al análisis de la problemática expuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en el procedimiento de contrabando contravencional
- III.1.2. Notificación en Secretaría de la Administración Tributaria Aduanera con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- es una actividad del administrado que conoce de antemano el origen y destino de las mercancías, que pueden ser objeto de fiscalización por parte de la Administración incluida la posibilidad del inicio de un proceso por contrabando contravencional que no resulta independiente del proceso de importación o exportación, motivo por el cual el art. 90 del CTB no prevé una notificación personal con el acta de intervención ni con las resoluciones determinativas
- esta forma de notificación, tratándose de casos de contrabando, está expresamente autorizada de esta forma por el segundo párrafo del art. 90 del CTB
- siendo que al art. 90 del CTB, no prevé notificación personal con los actuados que el impetrante de tutela reclama que debieron ser notificados de esa manera
- los servidores públicos de la Aduana solo cumplieron las obligaciones instituidas en la normativa que para el caso específico de contrabando estableció la notificación en secretaría
- Orden de Fiscalización
- correcta aplicación del párrafo segundo del art. 90 del CTB
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera reiterada, admitió que no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria
- es necesario reconducir la línea jurisprudencial al entendimiento asumido por este Tribunal en la SCP 0468/2012 de 4 de julio, que determinó que en procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB
- se aplican solo a los procedimientos de verificación realizados durante la vigencia de las mismas
- no
- La emisión del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero, implica que las mercancías manifestadas, serán destinadas a algún régimen u operación aduanera
- La operación de transito aduanero concluye con el arribo del medio o unidad de transporte más las mercancías y la presentación de los documentos pertinentes a la Administración Aduanera respectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- en definitiva resolvió que en los procedimientos de contrabando contravencional, tanto el Acta de Intervención Contravencional como la Resolución Sancionatoria en Contrabando, pueden notificarse en Secretaria de la Administración Aduanera correspondiente, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del art. 90 del CTB
- tiene registrada como actividad económica la importación
- CONFIRMAR