SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
i)
William Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz a través de su representante legal; y, Susana Ríos Barragán, Administradora de Aduana Frontera Puerto Suárez, ambos de la ANB, a través de su representante, mediante informe de 11 de julio de 2016, cursante de fs. 48 a 52, y en audiencia manifestaron que: i) El proceso tiene como sujetos pasivos a “…la empresa CONFORT S.R.L. y por otra a la empresa de transporte TRANS MS LTDA…” (sic); Jorge Alberto Saucedo Elías -ahora accionante- no acreditó sus facultades de representación de sociedad, solicitando la nulidad de la notificación hasta el Acta de Intervención Contravencional AN-PSUZF-AI 170/2010, dentro de un proceso llevado contra la empresa CONFORT S.R.L.; ii) Se incumplió el principio de subsidiariedad, pues una vez obtenida la respuesta mediante el Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 67/2016 de 9 de marzo, no recurrió dicho acto administrativo, por lo tanto, no agotó los medios de defensa previos tanto en sede judicial o administrativa; iii) Los actos administrativos se notificaron a los sujetos pasivos conforme a lo establecido en el art. 90 del CTB; es decir, en Secretaría, respetando con ello los principios procesales de publicidad y concediendo la garantía de derecho a la defensa material y técnica; iv) La notificación del Proveído de Ejecución Tributaria se realizó cumpliendo los requisitos previos establecidos en el art. 86 de la citada normativa, evidenciándose que la Administración Tributaria, sin resultados, intentó realizar la notificación de forma personal; v) Al haber sometido todas las actuaciones a lo establecido en el Código Tributario Boliviano, no se vulneró el principio de legalidad; vi) No existe declaración de inconstitucionalidad del art. 90 del indicado Código; vii) Los actos administrativos motivo de análisis, fueron emitidos en el 2010, por lo que conforme al principio de irretroactividad, el accionante mal podría pretender fundar sus argumentos con la SC 1701/2011-R de 21 de octubre y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1076/2013 de 16 de julio, y 0746/2015-S2 de 6 de julio, que por su efecto vinculante, no se puede pretender retrotraer un proceso anterior a las mismas; viii) El Tribunal Constitucional Plurinacional, también se pronunció sobre las notificaciones en materia tributaria en la SCP 0187/2014-S1 de 19 de diciembre, y emitió criterio diferente al señalado por el accionante determinando que en casos de contrabando si es aplicable lo previsto en el referido articulado; ix) El proceso de contrabando contravencional surge como emergencia de un trámite o procedimiento de importación o exportación que realiza una persona natural o jurídica, en el que constan normas de carácter especial, mismas que regulan el transporte desde el origen hasta el destino de las mercaderías, siendo que el procedimiento no es un acto unilateral de la Administración Aduanera, sino que al contrario es una actividad del administrado, que conoce de antemano el origen y destino de sus mercancías, que pueden ser objeto de fiscalización; motivo por el cual el art. 90 del CTB no prevé una notificación personal, tomando en cuenta que lo importado tiene origen en la voluntad del importador o exportador; x) Respecto al derecho de petición, en el Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 67/2016, se ha motivado la respuesta emitida en la cual se desestima la pretensión de anular el procedimiento, sobre la solicitud de copias, este aspecto no fue reclamado ante la Administración Aduanera, teniendo en cuenta que posterior a dicha respuesta se presentaron nuevas solicitudes sobre la misma problemática omitiendo el reclamo correspondiente; xi) El proceso administrativo se siguió contra la empresa CONFORT S.R.L., posteriormente conforme al Código Tributario Boliviano, se realizó la acción de derivación hacia el patrimonio de los socios o representantes legales, desde ahí el socio tendría legitimación para acudir a la acción de amparo constitucional, pero no así del proceso llevado a cabo el 2010, ya que no puede reclamarse por una empresa a título personal, sin contar con la representación o personería correspondiente; en ese sentido, el accionante ha planteado una impugnación ante la Autoridad de Impugnación Tributaria solicitando la anulación solo hasta la acción de derivación; xii) La SCP 1076/2013 de 16 de julio, citada por el accionante, ha sido modulada por una Sentencia Constitucional Plurinacional de “…2 de diciembre de 2.015…” (sic); xiii) No es posible que se aleguen nulidades de actos y hechos que ya tienen calidad de sentencia ejecutoriada, más cuando la Administración Aduanera no podía asumir otro comportamiento que la notificación conforme al art. 90 del CTB, asimismo, no podía actuar conforme al entendimiento establecido de manera posterior en la SCP 1076/2013; y, xiv) El accionante planteó la presente acción tutelar a título personal “…por una retención que el Banco ha debido efectuar erróneamente, porque nosotros hemos mandado a hacer la retención de fondos de la empresa CONFORT S.R.L., y esto se puede verificar…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en el procedimiento de contrabando contravencional
- III.1.2. Notificación en Secretaría de la Administración Tributaria Aduanera con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- es una actividad del administrado que conoce de antemano el origen y destino de las mercancías, que pueden ser objeto de fiscalización por parte de la Administración incluida la posibilidad del inicio de un proceso por contrabando contravencional que no resulta independiente del proceso de importación o exportación, motivo por el cual el art. 90 del CTB no prevé una notificación personal con el acta de intervención ni con las resoluciones determinativas
- esta forma de notificación, tratándose de casos de contrabando, está expresamente autorizada de esta forma por el segundo párrafo del art. 90 del CTB
- siendo que al art. 90 del CTB, no prevé notificación personal con los actuados que el impetrante de tutela reclama que debieron ser notificados de esa manera
- los servidores públicos de la Aduana solo cumplieron las obligaciones instituidas en la normativa que para el caso específico de contrabando estableció la notificación en secretaría
- Orden de Fiscalización
- correcta aplicación del párrafo segundo del art. 90 del CTB
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera reiterada, admitió que no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria
- es necesario reconducir la línea jurisprudencial al entendimiento asumido por este Tribunal en la SCP 0468/2012 de 4 de julio, que determinó que en procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB
- se aplican solo a los procedimientos de verificación realizados durante la vigencia de las mismas
- no
- La emisión del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero, implica que las mercancías manifestadas, serán destinadas a algún régimen u operación aduanera
- La operación de transito aduanero concluye con el arribo del medio o unidad de transporte más las mercancías y la presentación de los documentos pertinentes a la Administración Aduanera respectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- en definitiva resolvió que en los procedimientos de contrabando contravencional, tanto el Acta de Intervención Contravencional como la Resolución Sancionatoria en Contrabando, pueden notificarse en Secretaria de la Administración Aduanera correspondiente, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del art. 90 del CTB
- tiene registrada como actividad económica la importación
- CONFIRMAR