SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2016-S3

Fecha: 16-Dic-2016

se aplican solo a los procedimientos de verificación realizados durante la vigencia de las mismas

           Al respecto la referida SCP 0895/2016-S3 de 24 de agosto, en sus incs. d) y e), citó la normativa aplicable en los procedimientos de contrabando contravencional en casos de tránsitos no arribados y no controlados, señalando que conforme a las Resoluciones de Directorio 01-034-04 de 29 de octubre de 2004 y 01-014-04 de 12 de mayo de 2004, el conocimiento del inicio del procedimiento de verificación, se da con la notificación al operador con el requerimiento de documentos de descargo; siendo necesario aclarar al respecto que dichas normas reglamentarias, se aplican solo a los procedimientos de verificación realizados durante la vigencia de las mismas, criterio que debe seguirse en todos los casos iniciados por contrabando contravencional; así, en los casos de tránsitos aduaneros, debe tenerse en cuenta que de manera posterior fueron emitidas, por ejemplo las Resoluciones de Directorio 01-005-08 de 19 de febrero de 2008, y ulteriormente la 01-015-16 de 22 de septiembre de 2016, que regulan el procedimiento que debe seguir la ANB en dichos casos.