SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
en definitiva resolvió que en los procedimientos de contrabando contravencional, tanto el Acta de Intervención Contravencional como la Resolución Sancionatoria en Contrabando, pueden notificarse en Secretaria de la Administración Aduanera correspondiente, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del art. 90 del CTB
Al respecto, conforme al amplio argumento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que cita a la SCP 0895/2016-S3 de 24 de agosto, la cual realiza una sistematización de todas las Sentencias Constitucionales y Sentencias Constitucionales Plurinacionales emitidas por este Tribunal Constitucional y Tribunal Constitucional Plurinacional que tratan el tema de las notificaciones de los actos emitidos en los procedimientos de contrabando contravencional -en la cual entre otras se considera la SCP 0453/2016-S3 de 20 de abril, citada ahora por el accionante-; se tiene claramente definido que esta jurisdicción, en definitiva resolvió que en los procedimientos de contrabando contravencional, tanto el Acta de Intervención Contravencional como la Resolución Sancionatoria en Contrabando, pueden notificarse en Secretaria de la Administración Aduanera correspondiente, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del art. 90 del CTB; jurisprudencia emitida, entre otros, bajo los siguientes fundamentos:
- El proceso de importación o exportación de mercancías desde su inicio no es un acto unilateral de la Administración Aduanera, sino que, al contrario, es una actividad del administrado que conoce de antemano el origen y destino de las mercancías, que pueden ser objeto de fiscalización por parte de la Administración incluida la posibilidad del inicio de un proceso por contrabando contravencional que no resulta independiente del proceso de importación o exportación, motivo por el cual el art. 90 del CTB no prevé una notificación personal con el acta de intervención ni con las resoluciones determinativas.
- En los casos de contrabando contravencional antes de la notificación en Secretaría con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, existe un emplazamiento o conocimiento previo del administrado, sobre el posible inicio del procedimiento de verificación; así, en los procedimientos de contrabando iniciados por una orden de verificación o fiscalización, el conocimiento previo se da con la notificación de la referida orden, en los casos de contrabando contravencional que fueron iniciados a partir de operativos de control, el conocimiento previo se da al momento del comiso de la mercadería y así sucesivamente de acuerdo a las características, normativa y particularidades de cada forma o procedimiento de control desarrollado; aspecto que justifica la previsión contenida en el párrafo segundo del art. 90 del CTB.
En el marco de lo expuesto, concordado con lo referido en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, se concluye que en los procedimientos de contrabando contravencional en los casos de tránsitos aduaneros no arribados o no controlados, según corresponda, existe un conocimiento previo del trámite, seguimiento o verificación que en su caso realizará la ANB sobre la mercadería declarada en el Manifiesto Internacional de Carga que no llegó a su destino, observación que evidencia que no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando que puedan emitirse, pudiendo notificarse las mismas en Secretaría de la Administración Aduanera respectiva conforme establece el referido artículo; valga la aclaración que sobre el argumento expuesto se podría considerar como única y extraordinaria excepción -si es que pudiera existir-, que el administrado demuestre de manera cierta e indubitable, que realmente se le hubiese ocasionado indefensión absoluta por desconocimiento total del proceso.
El procedimiento objeto de la presente acción de amparo constitucional, corresponde a un caso de tránsito aduanero iniciado el 2010, en el cual, la Administración de Aduana de Puerto Suárez de la ANB, emitió el Acta de Intervención Contravencional AN-PSUZF-AI 170/2010, debido a que la Receita Federal de Brasil en Corumba, informó que el 17 de septiembre de 2009, registró el inicio del tránsito internacional con destino a la Aduana de Puerto Suárez, tránsito que no fue sometido al control respectivo en territorio nacional, incumpliéndose la obligación de presentar las mercancías transportadas en la Aduana de destino conforme correspondía, lo que denota que la mercadería salida de Brasil fue internada en territorio boliviano, sin que haya sido importada con el respectivo pago de tributos, habiéndose emitido en definitiva la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS-170/10, que declaró probada la comisión de contrabando contravencional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en el procedimiento de contrabando contravencional
- III.1.2. Notificación en Secretaría de la Administración Tributaria Aduanera con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- es una actividad del administrado que conoce de antemano el origen y destino de las mercancías, que pueden ser objeto de fiscalización por parte de la Administración incluida la posibilidad del inicio de un proceso por contrabando contravencional que no resulta independiente del proceso de importación o exportación, motivo por el cual el art. 90 del CTB no prevé una notificación personal con el acta de intervención ni con las resoluciones determinativas
- esta forma de notificación, tratándose de casos de contrabando, está expresamente autorizada de esta forma por el segundo párrafo del art. 90 del CTB
- siendo que al art. 90 del CTB, no prevé notificación personal con los actuados que el impetrante de tutela reclama que debieron ser notificados de esa manera
- los servidores públicos de la Aduana solo cumplieron las obligaciones instituidas en la normativa que para el caso específico de contrabando estableció la notificación en secretaría
- Orden de Fiscalización
- correcta aplicación del párrafo segundo del art. 90 del CTB
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera reiterada, admitió que no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria
- es necesario reconducir la línea jurisprudencial al entendimiento asumido por este Tribunal en la SCP 0468/2012 de 4 de julio, que determinó que en procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB
- se aplican solo a los procedimientos de verificación realizados durante la vigencia de las mismas
- no
- La emisión del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero, implica que las mercancías manifestadas, serán destinadas a algún régimen u operación aduanera
- La operación de transito aduanero concluye con el arribo del medio o unidad de transporte más las mercancías y la presentación de los documentos pertinentes a la Administración Aduanera respectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- en definitiva resolvió que en los procedimientos de contrabando contravencional, tanto el Acta de Intervención Contravencional como la Resolución Sancionatoria en Contrabando, pueden notificarse en Secretaria de la Administración Aduanera correspondiente, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del art. 90 del CTB
- tiene registrada como actividad económica la importación
- CONFIRMAR