SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2016-S3

Fecha: 16-Dic-2016

La operación de transito aduanero concluye con el arribo del medio o unidad de transporte más las mercancías y la presentación de los documentos pertinentes a la Administración Aduanera respectiva

Es decir, la existencia de un Manifiesto Internacional de Carga respaldado por una Administración Aduanera, implica el inicio o continuación del tránsito aduanero de la mercadería amparada en dicho documento, debiendo el transportador presentar el mismo ante la aduana de paso o de destino, el fraude de esta operación o la no llegada del medio de transporte ante la aduana de control, implica la presunción de la comisión del ilícito de contrabando, que en este caso, conforme a la relación efectuada precedentemente, necesariamente implica el conocimiento del transportador y consignatario de la mercadería del posible incumplimiento, puesto que habiendo tramitado la citada declaración de tránsito aduanero cuya consecuencia necesaria debería ser el arribo del medio de transporte y la mercadería declarada a la Administración Aduanera señalada en dicho documento, no materializaron tal obligación obteniendo el refrendo del cumplimiento del arribo y consiguiente continuación del trámite respectivo -ya sea importación o derivación a la siguiente Aduana de destino-. No pudiendo en consecuencia suponer el transportador ni el consignatario que esta irregularidad no ha de ser objeto de verificación o control, menos alegar falta de conocimiento.