SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
Fragmento 7
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 23 de 11 de julio de 2016, cursante de fs. 100 vta. a 102 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, observando la legitimación activa del accionante para interponer la acción de amparo constitucional, debido a su falta de personería, bajo el fundamento que: a) Presentó el memorial de oposición contra el PET AN-ULEZR-PET-186/2012 de 27 de agosto, como ex representante legal de la empresa CONFORT S.R.L., señalando que esta dejó de realizar actos y operaciones de comercio desde el 2010; b) Todo el procedimiento y los actos según el accionante, fueron notificados en tablero o secretaria a la citada empresa, sin embargo, sigue la acción de defensa a título personal porque se ha visto afectado en los ingresos que recibía en su condición de jubilado, a consecuencia de la retención de fondos que deviene de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS-170/10, emitida a consecuencia del procedimiento seguido; y, c) Pretender que se anule todo el trámite implica que el accionante está asumiendo una representación de CONFORT S.R.L., cuando los antecedentes muestran que esa empresa estaba constituida por dos personas y no cursa la voluntad del otro socio para buscar que se anulen todos los actos realizados, en consecuencia, no existiría facultad de representación del otro socio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en el procedimiento de contrabando contravencional
- III.1.2. Notificación en Secretaría de la Administración Tributaria Aduanera con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- es una actividad del administrado que conoce de antemano el origen y destino de las mercancías, que pueden ser objeto de fiscalización por parte de la Administración incluida la posibilidad del inicio de un proceso por contrabando contravencional que no resulta independiente del proceso de importación o exportación, motivo por el cual el art. 90 del CTB no prevé una notificación personal con el acta de intervención ni con las resoluciones determinativas
- esta forma de notificación, tratándose de casos de contrabando, está expresamente autorizada de esta forma por el segundo párrafo del art. 90 del CTB
- siendo que al art. 90 del CTB, no prevé notificación personal con los actuados que el impetrante de tutela reclama que debieron ser notificados de esa manera
- los servidores públicos de la Aduana solo cumplieron las obligaciones instituidas en la normativa que para el caso específico de contrabando estableció la notificación en secretaría
- Orden de Fiscalización
- correcta aplicación del párrafo segundo del art. 90 del CTB
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera reiterada, admitió que no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria
- es necesario reconducir la línea jurisprudencial al entendimiento asumido por este Tribunal en la SCP 0468/2012 de 4 de julio, que determinó que en procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB
- se aplican solo a los procedimientos de verificación realizados durante la vigencia de las mismas
- no
- La emisión del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero, implica que las mercancías manifestadas, serán destinadas a algún régimen u operación aduanera
- La operación de transito aduanero concluye con el arribo del medio o unidad de transporte más las mercancías y la presentación de los documentos pertinentes a la Administración Aduanera respectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- en definitiva resolvió que en los procedimientos de contrabando contravencional, tanto el Acta de Intervención Contravencional como la Resolución Sancionatoria en Contrabando, pueden notificarse en Secretaria de la Administración Aduanera correspondiente, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del art. 90 del CTB
- tiene registrada como actividad económica la importación
- CONFIRMAR