SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2016-S3

Fecha: 16-Dic-2016

Fragmento 7

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 23 de 11 de julio de 2016, cursante de fs. 100 vta. a 102 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, observando la legitimación activa del accionante para interponer la acción de amparo constitucional, debido a su falta de personería, bajo el fundamento que: a) Presentó el memorial de oposición contra el PET AN-ULEZR-PET-186/2012 de 27 de agosto, como ex representante legal de la empresa CONFORT S.R.L., señalando que esta dejó de realizar actos y operaciones de comercio desde el 2010; b) Todo el procedimiento y los actos según el accionante, fueron notificados en tablero o secretaria a la citada empresa, sin embargo, sigue la acción de defensa a título personal porque se ha visto afectado en los ingresos que recibía en su condición de jubilado, a consecuencia de la retención de fondos que deviene de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS-170/10, emitida a consecuencia del procedimiento seguido; y, c) Pretender que se anule todo el trámite implica que el accionante está asumiendo una representación de CONFORT S.R.L., cuando los antecedentes muestran que esa empresa estaba constituida por dos personas y no cursa la voluntad del otro socio para buscar que se anulen todos los actos realizados, en consecuencia, no existiría facultad de representación del otro socio.