AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-CA

Fecha: 10-Feb-2016

a)

Por decreto de 12 de enero de 2016, cursante a fs. 3, se corrió en traslado esta acción, el cual mediante memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs. 6 a 7 vta., Banco Pyme Eco Futuro S.A. representado por Santos Eroy Yahuasi Mamani, en su calidad de Subgerente de Operaciones de Sucursal “El Alto”, respondió negativamente, señalando que: a) El accionante no es parte del proceso y tampoco abogado patrocinante de los imputados, razón por la cual, considera que no posee legitimación activa para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta, invocando para ello los arts. 109 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 79 ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Resalta que fue apartado del proceso por intervenir como abogado en acciones dilatorias que retardan el proceso -viajes al interior del país que ya tenía programados y formulando suspensiones momentos antes de las audiencias- y con ésta acción considera que también pretende obstaculizar el proceso; y, c) El escrito de ésta acción no contiene fundamentación, pues sólo se limita a transcribir normas que afectan el derecho a ejercer su profesión y que los acusados tienen derecho a contar con una defensa técnica. Asimismo refiere que el artículo cuestionado en la presente acción, no se relaciona con el procedimiento del juicio oral y tampoco se vincula con la norma sustantiva que se aplicará en el fondo del asunto a momento de emitir sentencia.