AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-CA
Fecha: 10-Feb-2016
a)
Por decreto de 12 de enero de 2016, cursante a fs. 3, se corrió en traslado esta acción, el cual mediante memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs. 6 a 7 vta., Banco Pyme Eco Futuro S.A. representado por Santos Eroy Yahuasi Mamani, en su calidad de Subgerente de Operaciones de Sucursal “El Alto”, respondió negativamente, señalando que: a) El accionante no es parte del proceso y tampoco abogado patrocinante de los imputados, razón por la cual, considera que no posee legitimación activa para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta, invocando para ello los arts. 109 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 79 ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Resalta que fue apartado del proceso por intervenir como abogado en acciones dilatorias que retardan el proceso -viajes al interior del país que ya tenía programados y formulando suspensiones momentos antes de las audiencias- y con ésta acción considera que también pretende obstaculizar el proceso; y, c) El escrito de ésta acción no contiene fundamentación, pues sólo se limita a transcribir normas que afectan el derecho a ejercer su profesión y que los acusados tienen derecho a contar con una defensa técnica. Asimismo refiere que el artículo cuestionado en la presente acción, no se relaciona con el procedimiento del juicio oral y tampoco se vincula con la norma sustantiva que se aplicará en el fondo del asunto a momento de emitir sentencia.
- Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
- RATIFICAR