Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-CA
Fecha: 10-Feb-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs. 1 a 3, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Sergio Pérez España Quisbert contra Jimmy Ronald Rocha Alipaz y Reyna Mamani de Rocha, el accionante, en su calidad de abogado patrocinante de los acusados demandó la inconstitucionalidad del art. 315.III del CPP; toda vez que, al privarle ejercer su profesión como abogado se le está vulnerando su derecho al trabajo y a su vez lesionando el derecho que les asiste a los acusados a la libre elección de la defensa técnica, desde el primer acto procesal hasta el fin de la ejecución de la sentencia.
- Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
- RATIFICAR