Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-CA
Fecha: 10-Feb-2016
Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
En consulta la Resolución 05/2016 de 18 de enero, cursante de fs. 8 a 10, pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Moisés Angel Ponce de León Birbuet, demandando la inconstitucionalidad del art. 315.III del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser presuntamente contrario a los arts. 13.I, 46.I y II; y , 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
- RATIFICAR