AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-CA

Fecha: 10-Feb-2016

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 315.III del CPP, por ser presuntamente contrario a los arts. 13.I, 46.I y II; y , 410.II de la CPE; 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, acción que fue rechazada por el Tribunal consultante.

En revisión, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, se debe contrastar si el accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

Al respecto, conforme lo previsto por el art. 73.2 del CPCo, cabe señalar que es imprescindible que se precise y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, aspecto que fue omitido completamente, por la parte accionante.