AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-CA
Fecha: 10-Feb-2016
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
Asimismo, de la compulsa del memorial interpuesto se advierte que el accionante formuló la presente acción, en su calidad de ex abogado patrocinante de los acusados, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Sergio Pérez España Quisbert, exponiendo argumentos carentes de fundamentación jurídico constitucional; toda vez que, simplemente indicó que el artículo impugnado es contrario a la Norma Fundamental y que vulnera su derecho al trabajo en cuanto al ejercicio de su profesión y a la defensa técnica de los acusados dentro del proceso penal mencionado, pues con dicha expresión no consiguió generar una duda razonable para efectuar el control normativo del precepto impugnado, ni una vinculación del mismo con la decisión asumida en el proceso penal, impidiendo un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer la acción de carga argumentativa suficiente. Así el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando a la SC 0022/2006 de 18 de abril; complementada por SC 0045/2004 de 4 de mayo y reiterado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas agregadas).
- Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
- RATIFICAR