AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-CA

Fecha: 10-Feb-2016

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

Asimismo, de la compulsa del memorial interpuesto se advierte que el accionante formuló la presente acción, en su calidad de ex abogado patrocinante de los acusados, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Sergio Pérez España Quisbert, exponiendo argumentos carentes de fundamentación jurídico constitucional; toda vez que, simplemente indicó que el artículo impugnado es contrario a la Norma Fundamental y que vulnera su derecho al trabajo en cuanto al ejercicio de su profesión y a la defensa técnica de los acusados dentro del proceso penal mencionado, pues con dicha expresión no consiguió generar una duda razonable para efectuar el control normativo del precepto impugnado, ni una vinculación del mismo con la decisión asumida en el proceso penal, impidiendo un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer la acción de carga argumentativa suficiente. Así el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando a la SC 0022/2006 de 18 de abril; complementada por                 SC 0045/2004 de 4 de mayo y reiterado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso(las negrillas agregadas).