AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-CA
Fecha: 10-Feb-2016
rechazó
Por Resolución 05/2016 de 18 de enero, cursante de fs. 8 a 10, pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La norma cuestionada no vulnera su derecho al trabajo, pues solamente la sanción recae contra quienes plantean incidentes maliciosos; 2) De la jurisprudencia que señala, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta, además de individualizar la disposición constitucional que considera infringida, debe argumentar la relevancia en la decisión del proceso; situación que no ocurrió en el presente caso, pues el accionante no mencionó en qué medida puede influir la sanción pecuniaria impuesta al perjuicio económico o procesal que pudieron sufrir sus ex patrocinantes; y, 3) Respecto a la legitimación activa, refirió que la acción fue presentada por el abogado -ahora accionante- a título personal; puesto que no representó a las partes procesales.
- Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
- RATIFICAR