AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-CA
Fecha: 10-Feb-2016
el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
En lo principal, se advierte que el accionante tampoco acreditó su legitimación activa, conforme lo establecido en el art. 79 del CPCo, sino más bien sin ser parte procesal, interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta a título personal, pretendiendo que a través de la misma se tutele esencialmente su derecho al trabajo que considera vulnerado, situación que también determinó el rechazo de la misma. En ese sentido, el AC 0164/2015-CA de 30 de abril, refirió que: “…el art. 79 del mismo cuerpo legal establece que, tienen legitimación activa para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta, a instancia de una de las partes, aspecto que no ocurre en el caso de autos; toda vez que, el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta” (las negrillas nos corresponden); vinculante conforme prevé el art. 15.II del CPCo.
Por lo expuesto precedentemente, se establece que el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, por carecer de legitimación activa y por no realizar la adecuada fundamentación jurídico-constitucional que consiga generar una duda razonable para efectuar el control normativo del artículo impugnado, ni una vinculación de la misma con la decisión a ser asumida en el proceso penal que refiere.
- Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
- RATIFICAR