AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-CA

Fecha: 10-Feb-2016

el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta

En lo principal, se advierte que el accionante tampoco acreditó su legitimación activa, conforme lo establecido en el art. 79 del CPCo, sino más bien sin ser parte procesal, interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta a título personal, pretendiendo que a través de la misma se tutele esencialmente su derecho al trabajo que considera vulnerado, situación que también determinó el rechazo de la misma. En ese sentido, el        AC 0164/2015-CA de 30 de abril, refirió que: “…el art. 79 del mismo cuerpo legal establece que, tienen legitimación activa para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta, a instancia de una de las partes, aspecto que no ocurre en el caso de autos; toda vez que, el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta(las negrillas nos corresponden); vinculante conforme prevé el art. 15.II del CPCo.

Por lo expuesto precedentemente, se establece que el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, por carecer de legitimación activa y por no realizar la adecuada fundamentación jurídico-constitucional que consiga generar una duda razonable para efectuar el control normativo del artículo impugnado, ni una vinculación de la misma con la decisión a ser asumida en el proceso penal que refiere.