Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-CA
Fecha: 10-Feb-2016
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución 05/2016 de 18 de enero, cursante de fs. 8 a 10, pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz.
- Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
- RATIFICAR