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    AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2016-CA

    Fecha: 10-Feb-2016

    RATIFICAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución 05/2016 de 18 de enero, cursante de fs. 8 a 10, pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz.

    • Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazó
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de         la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
    • RATIFICAR

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