Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2016-RCA
Fecha: 04-Feb-2016
a)
Solicitaron se les conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto los memorándums de agradecimiento de servicios 069/2015 de 16 de junio y 052/2015 de 9 de junio; b) Se ordene la inmediata reincorporación a sus cargos respectivos; y, c) Se disponga el pago retroactivo de sus sueldos devengados, desde el despido injustificado incluidos beneficios sociales de la gestión 2015, bajo imposición de costas.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- que estableció que ante una negativa por parte del empleador de dar cumplimiento a una conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, no es necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria .
- Lilibeth Sotelo Gallardo
- Aurora Fernández de Espinoza