Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2016-RCA
Fecha: 04-Feb-2016
Lilibeth Sotelo Gallardo
Ahora bien, con la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/UAS/SMCH 015/15 (fs. 8 a 9), pronunciado a favor de la accionante Lilibeth Sotelo Gallardo; el Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri -hoy demandado-, fue notificado el 20 de julio de 2015 (fs. 11), según consta en la fecha de recepción y corroborado por el informe emitido por el Jefe Regional del Trabajo de Camiri (fs. 13); se determina que desde ese día hasta la formulación de la presente acción de amparo constitucional, 11 de enero de 2016 (fs. 40 a 44 vta.), transcurrieron cinco meses y veintiún días.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- que estableció que ante una negativa por parte del empleador de dar cumplimiento a una conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, no es necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria .
- Lilibeth Sotelo Gallardo
- Aurora Fernández de Espinoza