Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2016-RCA
Fecha: 04-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 004/2016 de 12 de enero, cursante a fs. 45 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lilibeth Sotelo Gallardo y Aurora Fernández de Espinoza contra Franz Ivan Valdez Torrico, Alcalde, Irene Gorostiaga Bustillos, Jefa de Recursos Humanos y Dery Egüez Soliz, Secretario, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- que estableció que ante una negativa por parte del empleador de dar cumplimiento a una conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, no es necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria .
- Lilibeth Sotelo Gallardo
- Aurora Fernández de Espinoza