AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2016-RCA

Fecha: 04-Feb-2016

improcedente

El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2016 de 12 de enero, cursante de fs. 45 a 46 vta., declaró “improcedente la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) Considerando las causales de improcedencia establecidas en los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); las accionantes debieron interponer la presente acción tutelar dentro el plazo máximo de seis meses, computables a partir del conocimiento de la vulneración a sus derechos con los memorándums 069/2015 de agradecimiento de servicios, dándole a conocer el 16 de junio de 2015 a Lilibeth Sotelo Gallardo, y el 052/2015, notificado el 10 del mismo mes y año, a Aurora Fernández de Espinoza; 2) Las Conminatorias de restitución emitidas por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; fueron notificadas al Alcalde Municipal de Camiri, el 20 de julio y 1 de octubre de 2015, respectivamente; por lo que, ambas impetrantes tuvieron el tiempo suficiente para interponer la presente acción y denunciar el despido de sus fuentes de trabajo; y, 3) La presente acción tutelar fue planteada extemporáneamente; es decir, fuera de los seis meses de plazo, dejando precluir sus derechos y sin poder reclamar los mismos a través de la jurisdicción constitucional.

De la compulsa de antecedentes remitidos se tiene que el Juez de garantías, mediante Resolución 004/2016 de 12 de enero, cursante de     fs. 45 a 46 vta., declaró “improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que la misma fue planteada, fuera del plazo de los seis meses, que debieron haberlo planteado desde que tuvieron conocimiento de los memorándums de despido; y que, las conminatorias emitidas por el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que fueron notificadas a la Autoridad Edil, el 20 de julio y 1 de octubre de 2015, respectivamente, demostrarían que esta acción tutelar, fue planteada de manera extemporánea; en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.

Corresponde previamente determinar cuál es la problemática planteada; en el presente caso, se denuncia el incumplimiento a las conminatorias   RA JDTSC/UAS/SMCH 015/15 y RA JDTSC/UAS/SMCH 029/15, emitidas por el Jefe departamental de Trabajo de Santa Cruz, en favor de las ahora accionantes, las mismas estarían vulnerando sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral como dirigentas sindicales, solicitando se dejen sin efecto los memorándums, y se disponga la reincorporación laboral más la cancelación de sueldos devengados y costas.