AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2016-RCA
Fecha: 04-Feb-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, misma que concluyo con la emisión de la Conminatoria JDTSC/UAS/SMCH 015/2015 de 17 de julio, que dispuso la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, pago de salarios devengados y demás derechos sociales; llegando a notificarse a la autoridad edil demandada, el 20 de julio de ese año, quien no dio cumplimiento al mismo, constatado por el informe MTEPS-JRTC-N 02/2015 de 24 de agosto.
Por su parte, Aurora Fernández de Espinoza -coaccionante-; refirió que, ingresó a trabajar como mensajera de la aludida entidad Municipal el 17 de enero de 2015, e igualmente fue elegida por la misma RA referida ut supra, como “Vocal I” del mencionado ente sindical, al ser despedida de su cargo mediante memorándum 052/2015 de 9 de junio, también presentó una denuncia ante la misma instancia que Lilibeth Sotelo Gallardo; emitiéndose a su favor la Conminatoria JDTSC/UAS/SMCH de 029/15 de 29 de septiembre de 2015; sin embargo, al ser notificados el 1 de octubre de 2015, las autoridades demandadas no cumplieron con la misma, vulnerando sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- que estableció que ante una negativa por parte del empleador de dar cumplimiento a una conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, no es necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria .
- Lilibeth Sotelo Gallardo
- Aurora Fernández de Espinoza