AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2016-RCA
Fecha: 04-Feb-2016
Aurora Fernández de Espinoza
Por su parte, Aurora Fernández de Espinoza, al obtener la Conminatoria de reincorporación laboral RA JDTSC/UAS/SMCH 029/15 de 29 de septiembre (fs. 22 a 23), notificó a la autoridad Municipal demandada, el 1 de octubre de 2015 (fs. 24); y, desde ese fecha hasta la presentación de esta acción transcurrieron tres meses y diez días; por lo tanto, ambas accionantes, se encuentran dentro del plazo de los seis meses, previsto por la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia establecida.
En base al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, se concluye que esta acción de defensa evidentemente se encuentra dentro de los seis meses de plazo establecido por el principio de inmediatez; lo que implica el derecho para acceder a esta vía constitucional, extremo que constituye el deber de conocer el fondo de la problemática planteada; en mérito a ello, se desvirtúa la Resolución emitida por el Juez de garantías y se pasa a verificar los requisitos de admisión de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- que estableció que ante una negativa por parte del empleador de dar cumplimiento a una conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, no es necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria .
- Lilibeth Sotelo Gallardo
- Aurora Fernández de Espinoza