AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2016-RCA
Fecha: 04-Feb-2016
Fragmento 2
Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs. 40 a 44 vta., Lilibeth Sotelo Gallardo, manifestó que, ejerció la función pública desde el 1 de febrero de 2005, como responsable Administrativa del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, hasta que el Alcalde Municipal de la entidad empleadora la cesó de sus funciones mediante memorándum 069/2015 de 16 de junio, lo que implicaría un despido intempestivo. Empero, durante el ejercicio de sus labores a través de la Resolución Administrativa (RA) 088/14 de 2 de julio, fue elegida como secretaria de conflictos de la “Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Camiri”, desde el 25 de abril de 2014 hasta la misma fecha de la gestión 2016; por ello, no debió ser destituida ya que gozaría de fuero sindical e inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- que estableció que ante una negativa por parte del empleador de dar cumplimiento a una conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, no es necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria .
- Lilibeth Sotelo Gallardo
- Aurora Fernández de Espinoza