AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2016-RCA
Fecha: 04-Feb-2016
i)
Las impetrantes manifestaron: i) El Juez de garantías no realizó una correcta valoración de las causales de improcedencia, no obstante de haber presentado dentro del plazo permitido por ley; ii) La autoridad demandada fue notificada el 20 de julio de 2015, con la Conminatoria de reincorporación laboral de Lilibeth Sotelo Gallardo y con otra similar el 1 de octubre de 2015 de Aurora Fernández de Espinoza, siendo esas las últimas decisiones administrativas; por lo tanto, interpusieron esta acción de amparo constitucional dentro del plazo correspondiente; y, iii) Ante el incumplimiento a las Conminatorias referidas el 11 de enero de 2016, acudieron a la presente acción, para hacer valer sus derechos vulnerados. Pidiendo la remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de que se realice la compulsa, admitiendo la demanda y devolviendo obrados ante el Juez de garantías para su tramitación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- que estableció que ante una negativa por parte del empleador de dar cumplimiento a una conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, no es necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria .
- Lilibeth Sotelo Gallardo
- Aurora Fernández de Espinoza