AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2016-RCA
Fecha: 10-Feb-2016
agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo,
La Jurisprudencia reiterada sobre el principio de subsidiariedad, el AC 0075/2015-RCA de 31 de marzo, respecto a la denegatoria del amparo constitucional por subsidiariedad, señaló que: “La Constitución Política del Estado reconoce este principio a través de lo establecido en su art. 129 de la CPE, al referir que, la acción de amparo se interpondrá: `...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados', en este mismo sentido la SCP 0161/2012 de 14 de mayo, al haber indicado que: `…el principio de subsidiaridad establece como exigencia inelubible que debe cumplir la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos a través de la jurisdicción constitucional, agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido…'.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo,
- si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR