AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2016-RCA
Fecha: 10-Feb-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
Los accionantes por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015 (fs 114 a 115), impugnaron la Resolución de 9 del mismo mes y año, señalando que incurren en aplicación errónea del instituto del derecho como es la compulsa ante la negativa indebida de la apelación, máxime cuando se trata de un rechazo sin fundamento legal, menos que haya sido explicado respecto a la improcedencia “…de modificar o dejar sin efecto la Resolución de 7 de septiembre de 2015 tal como manda el art. 215 del CPC…” (sic).
Reiteran que no obtuvieron ninguna respuesta debidamente fundamentada, ya sea positiva o negativa, a lo solicitado, conculcándose el debido proceso al aplicar erróneamente la ley respecto a los arts. 218 y 219 del CPC, de dos instituciones como son la reposición y la apelación; aclaran cuya negativa por lo planteado al darse la alternativa de apelación, conforme al art. 217 del citado Código adjetivo Civil, según su entendimiento, recién procedería la compulsa.
En cuanto a intervenir como terceristas de dominio excluyente, refieren que no se trata el presente caso de un proceso ordinario de nulidad por lo que no es la instancia a seguir, que el tribunal de garantías constitucionales, confunde instituciones de derecho, provoca la dilación del proceso de división y partición, remarcando que no es de nulidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo,
- si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR