Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2016-RCA
Fecha: 10-Feb-2016
II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo,
- si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR