AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2016-RCA
Fecha: 10-Feb-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2015, cursante de fs. 107 a 111 vta., los accionantes manifestaron que residían en España, desde el año 2002, donde tuvieron oportunidad de trabajar y estudiar, logrando extraordinarios ingresos, que les permitió junto a su hermana Serafina Terceros Morales, al retornar a Bolivia, adquirir varios inmuebles, aclarando que lo hicieron sin apoyo de sus progenitores, como producto de un divorcio que sus padres ahora atraviesan un proceso de división y partición, por lo que, el juez de la causa, habría involucrado a solicitud de su padre, tales propiedades registradas en Derechos Reales (DDRR), como bienes gananciales, librando en su perjuicio un peritaje, aunque su madre reconoció tal exclusión y lo dispuesto por la autoridad judicial; no habiendo cesado, a los reclamos permanentes de vulneración a su derecho propietario, mediante sendos y consecutivos memoriales.
El Juez Sexto de Partido de Familia de Cochabamba, ahora accionado, les conminó, por proveído de 7 de septiembre de 2015 (fs. 53), a dar estricto cumplimiento a lo ordenado, en sentido que se realice el peritaje en sus predios en tanto se esclarezca el asunto, durante la etapa de averiguación, que bienes son activos y pasivos y cuáles son y no los gananciales, de tal manera que al persistir obstinadamente en su negativa, se vieron obligados al planteamiento del recurso de reposición con alternativa de apelación; sin embargo, dicha autoridad judicial también les negó su petición, por proveído de 21 de octubre del mismo año, que se remitan a su similar de 7 de septiembre del citado año, cuyo fundamento en su contenido, conlleva la persistencia de perturbarles de su posesión y propiedad sin que constituyan parte procesal; afirmando que ha vulnerado sus derechos y garantías fundamentales a la propiedad individual por las arbitrariedades anotadas, al debido proceso, negándoles el recurso de reposición con alternativa de apelación que formularon, al disponer una conminatoria injusta en contra de sus derechos protegidos por la Constitución Política del Estado (CPE).
Ante la negativa respuesta al derecho de reposición bajo alternativa de apelación emitida por proveído de 21 de octubre de 2015, remitieron su entendimiento al proveído anterior de 7 de septiembre del mismo año, al sostener que no son parte de la causa de división y partición que se litiga, la autoridad judicial no hace más que conculcar su derecho establecido en el art. 180.II de la CPE, como derecho a la impugnación; asimismo, no se protege y no brinda tutela en forma oportuna al derecho propietario individual, al derecho de petición y sobre todo al debido proceso, quebrantando lo determinado en los arts. 24, 56.II, 115, 117, de la mencionada ley fundamental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo,
- si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR