Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2016-RCA
Fecha: 10-Feb-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del CPCo; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 9 de diciembre de 2015, cursante a fs. 112, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo,
- si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR