AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2016-RCA
Fecha: 10-Feb-2016
improcedente
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 9 de diciembre de 2015, cursante a fs. 112, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución de 21 de octubre de 2015, emitida en la demanda de partición y división de bienes, dentro del proceso de divorcio seguido por Primitivo Terceros López contra Honorina Morales Carvajal, rechazó la reposición bajo alternativa de apelación, en virtud al art. 50 del Código Procesal Civil (CPC), en razón de que los accionantes no son parte en el referido proceso; y, b) De considerar que tal recurso de reposición, habría sido indebidamente rechazado, y tenían la posibilidad de plantear la compulsa y respecto a resguardar los bienes que alegan ser de su propiedad, también tenían la posibilidad de interponer tercería de dominio excluyente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo,
- si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR