AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-CA

Fecha: 29-Feb-2016

1)

Por su parte, Glenda Carolina Zurita Martínez, acusadora particular dentro del proceso penal incoado contra el accionante, por memorial de 6 de enero de 2016, cursante de fs. 38 a 41, manifestó que: 1) El accionante no hizo mención a la Ley especial 348, de la cual deviene la norma cuestionada, tampoco expresó el marco constitucional de la misma, conforme establece el art. 1 de la citada Ley; 2) No estableció derecho o garantía quebrantado, si bien invocó los arts. 14, 62 y 63 de la CPE, no identificó de manera clara cual fuese la discriminación alegada; 3) Las relaciones análogas de afectividad o intimidad al matrimonio o unión libre, no están prohibidas taxativamente por ninguna ley, menos por la Ley Fundamental, por lo que no resultan ser inconstitucionales; 4) Si bien realizó la trascripción del derecho y garantía a no sufrir discriminación y el derecho a la familia, no refirió que disposición y norma legal vigente viola y de qué manera lo hace; ya que, no indicó cómo una relación análoga de afectividad o intimidad vulnera su derecho a no ser discriminado, a tener una familia o ser parte de ella; 5) No indicó con precisión el precepto constitucional que considera infringido por la norma impugnada; asimismo, no formuló con claridad los motivos por los que ésta es contraria a la Constitución Política del Estado, siendo su argumentación oscura, imprecisa e incomprensible y no cumple con el requisito de admisión ni procedencia previsto en el art. 24.I.4. del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 6) Por otra parte, no señaló si el artículo que pretende se declare inconstitucional, será aplicado necesariamente en la decisión final del proceso; motivos por los que se evidencia la improcedencia de la acción impetrada por el accionante, pidiendo su rechazo.