AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-CA

Fecha: 29-Feb-2016

a)

Por providencia de 29 de diciembre de 2015, cursante a fs. 27, se dispuso que la presente acción sea corrida en traslado al Ministerio Público y a la acusadora particular para su pronunciamiento; a tal efecto, Irma Armella Cardozo, Fiscal de Materia, mediante memorial de 6 de enero de 2016, cursante a fs. 31 y vta., respondió la misma, señalando lo siguiente: a) A criterio del accionante, sólo se debe proteger a la mujeres casadas y a las que viven en unión libre o de hecho en una relación estable, y no así a aquellas mujeres que tienen una relación análoga; interpretación sesgada que realizó, debido a que toda mujer tiene derecho, a tener una vida libre de violencia, ya que incluso a título de enamorados, agreden a las mujeres; y, b) Los legisladores, crearon la Ley 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, concretamente a las que son agredidas por su pareja, sea esposo, concubino o enamorado, conducta descrita en el art. 272 bis de la Ley 348, que es clara y entendible; de donde se colige, que lo que busca la parte impetrante es dilatar la conclusión de la audiencia de juicio en el presente caso de autos; solicitando se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta formulada.