AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-CA
Fecha: 29-Feb-2016
a)
Por providencia de 29 de diciembre de 2015, cursante a fs. 27, se dispuso que la presente acción sea corrida en traslado al Ministerio Público y a la acusadora particular para su pronunciamiento; a tal efecto, Irma Armella Cardozo, Fiscal de Materia, mediante memorial de 6 de enero de 2016, cursante a fs. 31 y vta., respondió la misma, señalando lo siguiente: a) A criterio del accionante, sólo se debe proteger a la mujeres casadas y a las que viven en unión libre o de hecho en una relación estable, y no así a aquellas mujeres que tienen una relación análoga; interpretación sesgada que realizó, debido a que toda mujer tiene derecho, a tener una vida libre de violencia, ya que incluso a título de enamorados, agreden a las mujeres; y, b) Los legisladores, crearon la Ley 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, concretamente a las que son agredidas por su pareja, sea esposo, concubino o enamorado, conducta descrita en el art. 272 bis de la Ley 348, que es clara y entendible; de donde se colige, que lo que busca la parte impetrante es dilatar la conclusión de la audiencia de juicio en el presente caso de autos; solicitando se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta formulada.
- Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- rechazar
- iv)
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR