Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-CA
Fecha: 29-Feb-2016
II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
La accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 272 bis.1. del CP, incorporado por el art. 84 de la Ley 348, en la parte que manifiesta: “…o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia”, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.II, 62 y 63 de la CPE.
- Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- rechazar
- iv)
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR