AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-CA
Fecha: 29-Feb-2016
Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca
En consulta la Resolución de 27 de enero de 2016, cursante de fs. 42 a 47, pronunciada por el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Kenny Douglas Prieto Barragán, demandando la inconstitucionalidad del art. 272 bis.1. del Código Penal (CP), incorporada por el art. 84 de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, en la parte que manifiesta: “…o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia”, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.II, 62 y 63 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- rechazar
- iv)
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR