AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-CA

Fecha: 29-Feb-2016

rechazar

El Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución de 27 de enero de 2016, cursante de fs. 42 a 47, declaró rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Kenny Douglas Prieto Barragán, por ser presuntamente improcedente, bajo los siguientes fundamentos: i) No es evidente que el texto cuestionado por el impetrante sea oscuro, de difícil dicción y contrario a lo previsto en la Ley 348, en dicha normativa legal se hace un desglose claro y entendible de los diferentes aspectos que constituyen los elementos constitutivos del tipo penal, denominado violencia familiar o doméstica; ii) Tampoco es contradictorio con el espíritu de dicha ley, debido a que no sólo se sanciona la violencia proveniente de los matrimonios o uniones libres, sino otras relaciones informales donde hubiera existido una relación análoga de afectividad o de intimidad; es por ello, que también se la denomina ley integral; iii) Según el    art. 14.II. de la CPE, no se sanciona como discriminatorio los actos provenientes de una relación análoga de afectividad o intimidad con la víctima; si bien los   arts. 62 y 63 de la Ley Fundamental establecen la protección a las familias, reconociendo la existencia de igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges,