AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-CA
Fecha: 29-Feb-2016
rechazar
El Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución de 27 de enero de 2016, cursante de fs. 42 a 47, declaró rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Kenny Douglas Prieto Barragán, por ser presuntamente improcedente, bajo los siguientes fundamentos: i) No es evidente que el texto cuestionado por el impetrante sea oscuro, de difícil dicción y contrario a lo previsto en la Ley 348, en dicha normativa legal se hace un desglose claro y entendible de los diferentes aspectos que constituyen los elementos constitutivos del tipo penal, denominado violencia familiar o doméstica; ii) Tampoco es contradictorio con el espíritu de dicha ley, debido a que no sólo se sanciona la violencia proveniente de los matrimonios o uniones libres, sino otras relaciones informales donde hubiera existido una relación análoga de afectividad o de intimidad; es por ello, que también se la denomina ley integral; iii) Según el art. 14.II. de la CPE, no se sanciona como discriminatorio los actos provenientes de una relación análoga de afectividad o intimidad con la víctima; si bien los arts. 62 y 63 de la Ley Fundamental establecen la protección a las familias, reconociendo la existencia de igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges,
- Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- rechazar
- iv)
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR