AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-CA

Fecha: 29-Feb-2016

iv)

además que las relaciones mantenidas entre una mujer y hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil; empero, aquello de ninguna manera rechaza o prohíbe la existencia de una relación análoga de afectividad o intimidad que no sea sólo matrimonio o unión libre o de hecho; y, iv) Respecto a las normas supuestamente infringidas, no es evidente, porque la Constitución Política del Estado otorga la posibilidad de proteger a las mujeres de cualquier violencia, inclusive de la proveniente de una relación análoga de afectividad o intimidad, por lo que la primera parte del        art. 272 bis del CP, es constitucional.