AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-CA

Fecha: 29-Feb-2016

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2015, cursante de fs. 22 a 26, el accionante manifestó que, de la lectura y análisis del artículo cuestionado incorporado al Código Penal por la Ley 348, se deduce que para poder imponer una pena privativa de libertad de dos a cuatro años, tiene que estar redactado en los términos correctos y no contener términos amplios que dan lugar a la duda o a la generalización que concluye en inseguridad jurídica.

Refirió que esta norma tiene como bien jurídico protegido al cónyuge o conviviente, otorgando certeza de la protección jurídica que está realizando, cuidando de una vida sin violencia dentro del seno familiar y doméstico; empero, en lo que se refiere a la otra parte del artículo, deja en la incógnita de qué es lo que se entiende por relación análoga de afectividad o intimidad, lo cual se podrá dar dentro del vínculo matrimonial o dentro de una relación libre o de hecho que cumple con los mismos requisitos y tiene iguales finalidades que el matrimonio civil; razón por la cual, dicha norma es contradictoria.

Dentro de ese marco, no pueden existir otras relaciones análogas que estén en contra posición a las establecidas en los arts. 62 y 63 de la Norma Suprema, en virtud a que daría lugar a un caos jurídico dentro de la familia y por ende de la sociedad; motivo por el cual, se debe eliminar del texto constitucional la frase cuestionada de la norma impugnada; ya que, tal como está redactada, da lugar a muchas interpretaciones y en el mejor de los casos que la gente se vea involucrada en un tipo penal destinado únicamente al cónyuge o conviviente dentro de una relación estable y de ninguna manera se debe otorgar protección legal a las relaciones mal denominadas “análogas”, esto en protección de las familias, del matrimonio y de las uniones libres o de hecho que cumplen con los presupuestos para gozar de protección.