Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2016-RCA
Fecha: 17-Feb-2016
a)
Solicita se le conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene a los demandados, evitar que por sí o por terceras personas ocasionen cualquier perturbación en el inmueble que ocupan; b) Desistan de continuar con las actitudes que restringen y amenazan los derechos que la Constitución Política del Estado resguarda; c) Se ordene a los accionados, recurrir a la vía llamada por ley y no nuevamente a las medidas de hecho; señalando las medidas cautelares apropiadas, para evitar las mismas; y, d) Cesen las amenazas mientras no exista un mandamiento de desalojo firmado por autoridad jurisdiccional competente.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR