AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2016-RCA

Fecha: 17-Feb-2016

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 1 y 11, ambos de diciembre de 2015, cursantes de fs. 10 a 17 vta. y 20 a 21, respectivamente, el accionante manifestó que, el 4 de septiembre de 2015, realizó contrato de alquiler que en primera instancia es reconocido como verbal, con igual fuerza legal que un documento escrito, conforme señala la Ley del Inquilinato, con Dora Amurrio de Villazón y su hija Melinda Villazón Amurrio, por una vivienda ubicada en la Av. Julio Rodríguez 150 de la jurisdicción de Tiquipaya, por un canon de alquiler mensual de      Bs2 500.- (dos mil quinientos bolivianos); por lo que, conjuntamente su familia procedieron a habitar el bien inmueble, acordando que Melinda Villazón Amurrio en su calidad de propietaria, sería la encargada de cobrar los alquileres mensuales.

Refirió que, el 5 de igual mes y año, debió elaborarse el contrato de alquiler, previo compromiso de reponer la totalidad de los vidrios rotos y realizar arreglos en los baños de la vivienda; con tal fin procedió a la cancelación de un mes adelantado más Bs1 000.- (un mil bolivianos) de garantía, pese a que la ley es clara al señalar que están prohibidos los cobros de garantías y de alquileres por adelantado, no obstante, al contar con niños y uno de ellos con discapacidad, aceptó la petición; sin embargo, las arrendatarias no cumplieron con lo acordado, ni aparecieron por el inmueble, evadiendo las llamadas diarias a su teléfono celular.

Mencionó que, el 5 de noviembre del mismo año, se hicieron presentes en el bien inmueble Marcía Villazón Amurrio y su hermana Melinda, indicando que debía desocupar el inmueble, y no le iban a entregar recibo ni mucho menos elaborar el contrato y no realizaría ningún arreglo, ante esta situación solicitó un tiempo razonable para desocupar la vivienda; empero, Marcía Villazón Amurio rechazó el tiempo solicitado, por lo que pidió se le haga llegar una carta, memorial o algún documento de desalojo.

Manifestó que, el 21 del mismo mes y año, una persona que se identificó como trabajador de Marcía Villazón Amurrio procedió a sustraer el medidor de luz, llegando a cortar cables, privándoles de esta forma de luz eléctrica y el mismo día intentaron sacar el medidor de agua sustrayendo una pieza importante que es la unión patente, quitándoles en tal forma el derecho de acceso al agua.

Alegó que, el (lunes) 23 del citado mes y año, se apersonó a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Tiquipaya, para poder buscar una solución al problema de no contar con agua ni luz, ante lo cual un efectivo policial de apellido Moya, amparado en la ley ordenó a Marcia Villazón Amurrio y su familia, que de manera inmediata restituyan los servicios básicos, orden que fue cumplida y acatada por los accionados, restituyendo nuevamente ambos servicios indispensables.

Indicó que, posterior a este hecho concurrió a las Oficinas de Conciliación de Coña Coña, para solucionar el conflicto; sin embargo, los propietarios no quisieron llegar a un común acuerdo y por ello el 30 del referido mes y año, se elaboró un acta de imposibilidad de conciliación, en la que se evidencia que son las ahora accionadas las que no pretenden conciliar y al concluir la audiencia continuaron amenazando con hacer justicia por mano propia y con un nuevo corte de agua y luz, razón por lo que teme por su vida y la de su familia.