Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2016-RCA
Fecha: 17-Feb-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionado su derecho a la vida, a la dignidad humana, a la salud, “a la seguridad”, a los servicios básicos de agua y luz, a la vivienda, al trabajo, citando al efecto los arts. 8.II, 9.2, 15.I, 18.I, 20.I y II, 21, 22, 25, 46, 110, 115, 373.I y 374.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 11.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR