AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2016-RCA

Fecha: 17-Feb-2016

i)

En el memorial de “apelación” presentado por el accionante, refirió que: i) Al haber quedado el domicilio que habita sin agua ni luz, procedió a requerir ayuda en las oficinas de la FELCC de Tiquipaya, por ello el efectivo policial de apellido Moya, fue el que de manera verbal procedió a señalar a los accionados que los hechos realizados eran ilegales y susceptibles de una acción de amparo constitucional, que “…EMERGENTE DEL MIEDO A NO SER PROCESADOS PROCEDIERON A LA RECONEXIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS…” (sic); ii) No existe ningún proceso penal, civil o extra judicial interpuesto por ninguna de las partes, en virtud a que su persona fue intimidado; y, iii) Se rechazó la acción tutelar, tan sólo porque un efectivo policial anuncio las ilegalidades a los accionados y por no contar con demandas y procesos vigentes.