AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2016-RCA
Fecha: 17-Feb-2016
improcedencia “in limine”
La citada Jueza, por Resolución de 21 de diciembre de 2015, cursante de fs. 22 a 23 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) El accionante alegó que las demandadas vulneraron sus “…DERECHOS A LA VIDA, A LA SALUD, A LA DIGNIDAD HUMANA, AL AGUA Y A LA ELECTRICIDAD…” (sic); toda vez que, a través de medidas de hecho contra él y su familia, les quitaron el medidor de luz y les cortaron el servicio de agua, privándoles del acceso a estos servicios básicos; relatando que luego de producidas estas medidas, gracias a la intervención de un efectivo policial les restituyeron la luz y agua; 2) Los actos vulneratorios han finalizado fruto de la intervención policial; es decir, a la fecha el acto denunciado como vulnerador de derechos y garantías constitucionales, ha cesado, no siendo por ello viable ingresar al fondo de la problemática planteada por la causal de improcedencia descrita en el art. 53.2 del CPCo; y, 3) El accionante no agotó todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, habiendo acudido directamente a la vía constitucional argumentando la existencia de medidas de hecho; empero, ante amenazas que aún no se han cumplido o ejecutado, no existe excepción al principio de subsidiariedad que rige para las acciones de defensa, debiendo previamente agotar las vías ordinarias para la tutela de sus derechos ante las amenazas denunciadas.
Con dicha Resolución, el accionante fue notificado el 8 de enero de 2016 (fs. 24), habiendo presentado memorial de “apelación” en la misma fecha (fs. 30 a 32), por Auto de 11 de enero de 2016, la Jueza de garantías, aclarando que la resolución dictada el 21 de diciembre de 2015, no es susceptible de apelación, y en aplicación del principio “IURA NOVIT CURIA” (sic), entendiendo que lo que se formuló es una impugnación, conforme lo dispuesto en el art. 30.II del CPCo, remite antecedentes en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR