AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2016-RCA

Fecha: 17-Feb-2016

II.2.  Análisis del caso concreto

Por Resolución de 21 de diciembre de 2015 (fs. 22 a 23 vta.), la Jueza  de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, el acto denunciado como vulnerador de derechos y garantías constitucionales ha cesado, no siendo por ello viable ingresar al fondo de la problemática planteada por existir la causal de improcedencia descrita en el art. 53.2 del CPCo; asimismo, indicó que el accionante no agotó todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, habiendo acudido directamente a la materia constitucional argumentando la existencia de medidas de hecho, ante amenazas que aún no se han cumplido o ejecutado; por lo que, según el criterio de la Jueza de garantías no existiría excepción al principio de subsidiariedad que rige para las acciones de defensa, debiendo por ello, con carácter previo agotar las vías ordinarias para la tutela de sus derechos ante las amenazas denunciadas.