AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2016-RCA
Fecha: 17-Feb-2016
II.2. Análisis del caso concreto
Por Resolución de 21 de diciembre de 2015 (fs. 22 a 23 vta.), la Jueza de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, el acto denunciado como vulnerador de derechos y garantías constitucionales ha cesado, no siendo por ello viable ingresar al fondo de la problemática planteada por existir la causal de improcedencia descrita en el art. 53.2 del CPCo; asimismo, indicó que el accionante no agotó todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, habiendo acudido directamente a la materia constitucional argumentando la existencia de medidas de hecho, ante amenazas que aún no se han cumplido o ejecutado; por lo que, según el criterio de la Jueza de garantías no existiría excepción al principio de subsidiariedad que rige para las acciones de defensa, debiendo por ello, con carácter previo agotar las vías ordinarias para la tutela de sus derechos ante las amenazas denunciadas.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR