Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2016-RCA
Fecha: 17-Feb-2016
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por decreto de 2 de diciembre de 2015 (fs. 18), determinó que el accionante en el plazo de tres días, observe lo dispuesto por el art. 33.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y señale con precisión cuál la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; asimismo, precisar qué medidas cautelares solicita.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR