AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2016-RCA

Fecha: 17-Feb-2016

a)

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal  de garantías, por providencia de 08 de enero de 2016 (fs. 178) dispuso que previamente a admitir la demanda, la accionante deberá dar cumplimiento al art. 33.4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo): a) Identificar de manera precisa, clara y concreta, con referencia a los hechos; b) Manifestar de manera específica cuál es la vulneración de derechos y garantías constitucionales a la que se refiere sea con precisión; y, c) El petitorio debe ser claro con relación a su memorial, en base al art. 30.I.1 del CPCo, bajo alternativa de tenerla por no presentada.