Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2016-RCA
Fecha: 17-Feb-2016
a)
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por providencia de 08 de enero de 2016 (fs. 178) dispuso que previamente a admitir la demanda, la accionante deberá dar cumplimiento al art. 33.4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo): a) Identificar de manera precisa, clara y concreta, con referencia a los hechos; b) Manifestar de manera específica cuál es la vulneración de derechos y garantías constitucionales a la que se refiere sea con precisión; y, c) El petitorio debe ser claro con relación a su memorial, en base al art. 30.I.1 del CPCo, bajo alternativa de tenerla por no presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- por no presentada
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR