AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2016-RCA
Fecha: 17-Feb-2016
Fragmento 5
El Tribunal de garantías, por Resolución 01/2016 de 19 de enero, cursante de fs. 188 a 190 vta., declaró “por no presentada” la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos; 1) No cumplió con las observaciones realizadas en cuanto a la forma y contenido, la ampulosa relación de los hechos confunde al determinar cuál serían las circunstancias por las que presentó el amparo constitucional; 2) No se aclaró ni se identificó los derechos vulnerados en cuanto a la discriminación, confundiéndose así con una acción ordinaria al modificar su demanda; y, 3) No se puede ingresar a análisis de fondo de la problemática planteada, pues, no se subsanó las observaciones realizadas en cuanto al petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- por no presentada
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR