AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2016-RCA
Fecha: 17-Feb-2016
I.
La accionante manifestó que, se realizó observaciones irrelevantes debido a que no existe una confusión, pues, la misma fundamenta y señala cuales serían las infracciones realizadas a la Convocatoria señalada anteriormente. En el mismo decreto de observaciones mencionan que debería realizar una subsunción como criterio de interpretación de derechos fundamentales dispuestos por el Tribunal de garantías y que la hubiese realizado la misma.
Existiría una exclusión al acceso a la justicia por parte del Tribunal de garantías que estaría realizando obstáculos antiformalismos innecesarios, que contravienen a los principios y directrices básicos para poder admitir su demanda de acción de amparo constitucional, siendo de esta manera discriminada la accionante y retardando así la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- por no presentada
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR