Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2016-RCA
Fecha: 17-Feb-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente falta de motivación que debe contener el fallo, al trabajo, y a la no discriminación, citando al efecto los arts. 14.I.II y III, 15.I y II, 46.I.1, 68.II, 115 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); XIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- por no presentada
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR