AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2016-RCA
Fecha: 17-Feb-2016
la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
Al respecto los Autos Constitucionales 0365/2015-RCA de 30 de diciembre, 0184/2015-RCA de 6 de julio y 169/20115-RCA de 26 de junio, siguiendo la línea jurisprudencial de la SCP 0062/2015-S2 de 3 de febrero, que establece: “la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos…”; bajo ese entendimiento los Jueces y Tribunales de garantías deben verificar de manera precisa los presupuestos y requisitos de admisión en las acciones de amparo constitucional, debido a que la ahora accionante pretende que la justicia constitucional sea una instancia procesal más de revisión y verificación de actuados procedimentales que son de actividad exclusiva de la jurisdicción ordinaria; por lo que, en el presente caso concreto, el accionante no cumplió con lo observado anteriormente y los presupuestos así como requisitos esenciales de admisión en la presente acción tutelar de acuerdo a los previsto por el art. 33.8 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- por no presentada
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR