AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2016-RCA

Fecha: 17-Feb-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 6 y 14 de enero de 2016, cursante de fs. 165 a 176 vta.; y, 180 a 187 vta., Respectivamente, la accionante manifestó que, desarrolló su actividad laboral como “Calificadora” de afiliaciones dependiente de la CNS) Regional Oruro. Habiéndose emitido la Convocatoria a Concurso de méritos y examen de competencia JRH-ADM 024/2015 de 8 de julio, durante el proceso de institucionalización, requiriendo al personal de la planta presentarse a la convocatoria cerrada. Por ello intentó optar al cargo acéfalo de supervisor administrativo I de repartición de almacenes, cumpliendo con todos los requisitos.

Alude que, durante el proceso desarrollado, el tribunal calificador evaluó y promocionó a Miriam Villarroel Párraga, como ganadora, quien no cumplió con el numeral 6) de los requisitos mínimos para ser habilitada (fotocopia de certificado de egreso o título de técnico medio o técnico superior), ante tales hechos los miembros del tribunal calificador habrían incumplido con el inc. b) de la Convocatoria, la cual refiere que: “…si no cumple con alguno de los requisitos será excluido del proceso automáticamente…” (sic); por lo que, el 4 de agosto de 2015, impugno refiriendo que no se publicó los factores para rechazar su calificación obtenida y sus antecedentes durante dicho proceso; sin embargo, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 004/2015 de 12 de agosto, mencionando que se dio cumplimiento al mismo y que en su oportunidad se solicitó el documento el original; finalmente, interpuso recurso jerárquico el 18 del mismo mes y año, arguyendo que dicha resolución no cumplió de manera fundamentada y motivada una adecuada valoración sobre la documentación de ambas postulantes.

Así mismo refirió que, la Resolución Administrativa Jerárquica 005/2015 de 10 de septiembre, ratificó la resolución impugnada, señalando que se realizó una valoración integral de los documentos presentados por ambas postulantes y que merecieron una adecuada valoración por la comisión calificadora, pero no se hubiesen manifestado de porqué tiene más valor un certificado de un instituto qué un certificado de la universidad para favorecerla con un puntaje superior a Miriam Villarroel Parraga y no así a su persona.

Complemento que, toda la documentación que presentó debería de aventajarla en relación a la ganadora y en su evaluación durante el proceso de la convocatoria antes mencionada. Bajo ese actuar las autoridades demandadas hubieron conculcado sus derechos constitucionales, restringiéndole en sus aspiraciones laborales.